En 1959 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño pero este documento, no tenía carácter vinculante legalmente y no era suficiente para proteger los derechos de las infancias. El 20 de noviembre de 1989, luego de diez años de negociaciones con gobiernos y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, se aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado.
La Convención hace referencia a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las responsabilidades correspondientes a padres, madres, profesores, profesionales, niñas, niños y adolescentes. Cabe mencionar que, en la actualidad, son 191 los países que han ratificado la Convención.
El juego como derecho
El juego es una práctica fundamental y vital de la infancia ya que repercute en el desarrollo psicológico, cognitivo y social de las/os niñas/os y las/os adolescentes. Se trata de una de las formas de socialización, de transmisión y recreación de la cultura.
A través de las actividades lúdicas, las niñas, los niños y las/os adolescentes exploran el mundo, inventan, crean, se descubren a sí mismos/as, desarrollan habilidades sociales y generan vínculos interpersonales y grupales.
El Derecho al Juego está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo Artículo N° 31 manifiesta: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
En línea con la Convención, las leyes argentinas garantizan el derecho al deporte y al juego recreativo, como así también manifiestan la que el Estado debe elaborar programas que garanticen este derecho a los niños, las niñas y las/os adolescentes.
El juego en el desarrollo de las niñas, los niños y las/os adolescentes
Desde la primera infancia, los seres humanos establecen interacciones con sus padres, hermanos y/o cuidadores a través de la actividad lúdica. El juego representa el primer lenguaje a partir del cual la niña y el niño expresan sus deseos, intereses, sentimientos, miedos y dificultades.
En este sentido, el juego es un medio importante para que las niñas y los niños interactúen con otras personas, con los objetos y con el espacio y, al mismo tiempo, elaboren y/o aprendan nuevas formas de jugar.
A través del juego se pueden adquirir numerosas aptitudes y competencias tempranas. Todo tipo de juego, ya sea encastrar objetos, saltar, atrapar la pelota, practicar deportes o juegos de mesa, puede contribuir al incremento de las aptitudes y competencias de la niña y del niño en crecimiento (Brooker, 2013).
Cuando la niña, el niño o la/el adolescente se encuentra en una etapa de escolarización, el juego puede presentarse como un recurso útil en el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos. Se trata de usar el juego como metodología y estrategia de aprendizaje, activando las emociones y la capacidad de asombro de niños y niñas.
Es importante mencionar que los juegos al aire libre son un pilar fundamental en el desarrollo infantil. El juego permite que las niñas y los niños tomen contacto con la naturaleza, descubran especies que no conocían y que, a partir del conocimiento y la sensibilidad, tomen conciencia sobre su preservación.
Además de ser un gran medio para el desarrollo pleno de los sujetos, el juego como derecho tiene que centrarse en quiénes juegan y en que sea experimentado como actividad lúdica, siempre con amplios márgenes de libertad y protagonismo.
El derecho al juego debe ser garantizado a las niñas, los niños y las/os adolescentes y para que esto ocurra, es necesaria la creación y aplicación de políticas públicas que contribuyan a eliminar las barreras físicas, sociales, económicas y culturales que imposibiliten el cumplimiento de este derecho.