La Comisión Arbitral de la Comisión Permanente Paritaria Docente –CPPD- se reunió a fin de dar curso a la Nota presentada por la Facultad de Turismo y Ambiente –FTA-, en la cual se planteaban una serie de inquietudes de los y las docentes en relación al Acta Acuerdo -firmada el 9 de octubre y que acompaña las Resoluciones Rectorales N° 136, 137 y 138- que regula, entre otras cuestiones, aspectos de los Concursos de Regularización para el ingreso a la carrera docente.

Participaron en esta instancia la Rectora Normalizadora, Lic. Raquel Krawchik y el Vicerrector, Dr. Enrique Bambozzi, en representación de la Universidad Provincial de Córdoba y por otra parte, el Secretario de Coordinación Gremial, Lic. Oscar Ruibal y la Secretaria Gremial de Nivel Superior y Universidad Provincial, María del Carmen Moyano, en representación de la U.E.P.C. También participaron el Decano de la Facultad de Turismo y Ambiente, Lic. Roberto Ipharraguerre, y los Delegados Gremiales Titulares de U.E.P.C. en dicha Facultad, María Celeste Fueyo y Diego Cafarena.

Uno de los temas planteados en la nota de la FTA refiere a la situación de los Docentes con Módulos Horarios Universitarios -MHU- de la Tecnicatura Universitaria en Guardaparque y su exclusión de la posibilidad de participar en los Concursos de Regularización Docente.

Ante lo cual, la Comisión Arbitral dictaminó:

  • Que resulta pertinente receptar positivamente el planteo realizado por los representantes de la Facultad de Turismo y Ambiente; y por lo tanto, necesario adoptar medidas que permitan que Docentes que cumplen funciones específicamente de docencia en Carreras Universitarias de las distintas Facultades de la UPC con la figura contractual de Módulos Horarios Universitarios accedan al Concurso de Regularización Docente. A dichos fines se propuso que la CPPD analice una serie de aspectos puntuales que se ven reflejados en al Acta.

Respecto a la convocatoria a los Concursos de Regularización Docente, se expresó que cada Facultad trabajará en la elaboración de un cronograma de realización de los mismos; el cual será comunicado oportunamente con el debido tiempo de anticipación a los y las postulantes. Dicha comunicación, tal como lo manifiesta el Acta Acuerdo, será pública e individual a cada postulante por los medios institucionales correspondientes.

Así mismo, se reiteró la decisión del Rectorado y de la U.E.P.C. que, cada uno por sus medios específicos, realizará acciones de acompañamiento y colaboración con los y las docentes, sea para la carga de títulos y antecedentes, como orientaciones referidas a la presentación del Plan de Trabajo requerido en el Concurso de Regularización Docente.

En relación a la definición de “áreas de conocimiento”, se determinó que corresponde a cada Facultad, con su cuerpo académico en coordinación con la Secretaría Académica del Rectorado, la realización de propuestas en ese campo a los fines de posibilitar que los y las postulantes de los Concursos de Regularización Docente, quienes son docentes que a la fecha se desempeñan en la UPC, den cuenta de su trayectoria académica y formación profesional.

En cuanto al cuestionamiento del Punto 3 del Anexo al Régimen de Concursos de Regularización Docente, se presentó como respuesta el Dictamen Nro. 1 de fecha 27 de octubre de 2020 de la Comisión Arbitral de la CPPD.

Acerca del planteo sobre la conformación de los Jurados de los Concursos de Regularización Docente, se ratificó lo prescripto en el Punto D, del Anexo B del Acta Acuerdo de fecha 9 de Octubre del 2020. Asimismo, se estableció que corresponde a las Facultades proponer docentes con trayectorias reconocidas en su ámbito, sean de la institución o externos a la misma.

Finalmente, con referencia a la consulta respecto de la interpretación de los artículos 78, 55 y 51 de la Ley Nro. 23.541 de Educación Superior en el proceso de normalización de la UPC, se manifestó que el Art. 78 de la Norma Nacional, hace referencia expresa, única y excluyente a instituciones creadas por el Estado Nacional, en un capítulo de la norma especial para Instituciones Nacionales y no Provinciales.

Y sobre la interpretación de los artículos 51 y 55 de la referida ley, se aclaró  que dicha norma, lejos de consolidar derechos de los y las trabajadores/as busca someterlos/as a “concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.” Es decir, la norma expresa que el acceso es por Concursos Públicos.

Por otra parte, la pretensión del uso de la expresión contenida en el artículo 78, en cuanto expresa: “…En estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 55 de la presente ley…” no es seguida en la actualidad por las universidades nacionales, ni expresada en Convenio colectivo ni acuerdos paritarios, ya que su marco temporal resulta concluido. Es decir, dicha norma no es de aplicación hace años por cuanto tuvo un ámbito de aplicación temporal.

Habiendo dado respuesta a los planteos presentados por la FTA, las partes suscribieron el Acta que será remitida a la Comisión Permanente Paritaria Docente, con copia al Expediente Nro. 0380-003675/2019 del Ministerio de Trabajo de la Provincia.