El próximo 11 de abril se cumplirán diez años desde que la Legislatura de Córdoba sancionó la ley 9375, a través de la cual creó la Universidad Provincial de Córdoba (UPC). José Manuel de la Sota cerraba por ese entonces su segundo mandato como gobernador, y cumplía con el anhelo de unificar las ocho escuelas terciarias que la Provincia gestionaba en la capital.

A tres meses de cumplirse dicho aniversario, el ministerio de Educación y Deportes de la Nación aprobó el primer estatuto de la UPC, el cual regirá hasta que ésta conforme sus propios órganos de gobierno y puedan revisarlo.

La resolución 2717/2016, que lleva la firma del ministro Esteban Bullrich, fue emitida el pasado 29 de diciembre, pero fue publicada recién ayer en el Boletín Oficial.

Universidad Provincial

La UPC comparte su rango de universidad provincial con tan sólo otras cinco instituciones del país: tres de ellas en la provincia de Buenos Aires (Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Provincial de Ezeiza y Universidad Provincial del Sudoeste), una en la provincia de Río Negro (Instituto Universitario Patagónico de las Artes) y una en Entre Ríos (Universidad Autónoma de Entre Ríos).

Si bien esta última obtuvo su reconocimiento de parte del gobierno nacional en el año 2001, las otras cinco (incluida la UPC) fueron reconocidas entre el 2014 y el 2015.

El proyecto institucional de la UPC organiza en tres unidades académicas los 8 institutos provinciales que dictaban carreras terciarias. La Facultad de Turismo y Ambiente incluye a la Escuela Superior de Turismo y Hotelería “Marcelo Montes Pacheco”, mientras que la Facultad de Educación y Salud comprende al Instituto de Educación Superior “Dr. Domingo Cabred” y al Instituto Provincial de Educación Física (IPEF).

Por su parte, la Facultad de Arte y Diseño reúne al Conservatorio Superior de Música “Félix T. Garzón” y a cuatro Escuelas Superiores: la de Artes Aplicadas “Lino E. Spilimbergo”, la de Bellas Artes “Dr. José Figueroa Alcorta”, la de Cerámica “Fernando Arranz” y la Integral de Teatro “Roberto Arlt”.

Desde comienzos de noviembre, la UPC cuenta con nueva Rectora Normalizadora. Mediante la ley 10394,  y designó a Raquel Krawchik en su lugar.

Elección directa sui generis

El anexo de la resolución 2717/2016 recoge los 136 artículos del estatuto de la UPC, el cual regirá “hasta tanto sea aprobado el Estatuto Definitivo por parte de la Asamblea Universitaria y se encuentren integrados los órganos de gobierno en él previstos”, según indica la primera de las cláusulas transitorias.

El estatuto establece una estructura de gobierno que comprende una Asamblea Universitaria, un Consejo Superior, y un Consejo Directivo en cada Facultad.

El Consejo Superior estará conformado por el rector, los decanos, nueve representantes de los docentes, tres miembros estudiantiles, un graduado y un miembro del personal no docente. Además, habrá dos miembros con voz y sin voto: un representante del Consejo de Institutos de Educación Superior y uno del Consejo Social.

En el caso de los Consejos Directivos, estará integrados por el respectivo decano, seis docentes, tres estudiantes, un graduado y un no docente.

Tanto el Rector como los Decanos se elegirán por elección directa, que tendrá algunas particularidades con respecto a los sistemas vigentes en otras universidades, incluido el que recientemente aprobó la UNC.

En el caso del Rector y Vicerrector, que tendrán mandatos de cuatro años, el estatuto establece que “son elegidos por voto directo de la comunidad universitaria, en elecciones convocadas a dicho efecto”.

Sin embargo, no especifican ningún tipo de ponderación para la sumatoria de los sufragios. Si bien el Consejo Superior podría reglamentar dicho artículo, de aplicarse en su versión actual el voto de un estudiante valdría igual que el de un docente.

Consejo Social

La UPC también tendrá su propio Consejo Social, en el que participarán “representantes de las Organizaciones y entidades Sociales y Sectoriales a las que invite el Consejo Superior, a propuesta del Rector”.

El mismo tendrá un carácter consultivo y adhonorem, y enfocará su labor en “todo lo referente a la relación, vinculación e implementación de acciones conjuntas, directas y permanentes entre la Universidad y la comunidad local y/o regional”.