La Universidad Provincial sostiene, ante el requerimiento de aislamiento social preventivo y obligatorio, la búsqueda y establecimiento de las estrategias más adecuadas para el mejor desenvolvimiento posible de las prácticas educativas y el cuidado de las garantías de nuestros/as estudiantes y docentes.
En este sentido es que esta semana se sancionó la Resolución Rectoral RS 53/2020, de Adecuaciones a las propuestas programáticas de la enseñanza, que establece algunos criterios generales respecto al cursado y condiciones de evaluación en la UPC. Aquí te contamos las definiciones principales.
Antes que nada, se faculta a las Unidades Académicas de la Universidad Provincial a agregar, con carácter excepcional y de vigencia provisional, nuevas adecuaciones debidamente justificadas.
También se resuelve resguardar la condición de regular de los/las estudiantes en las unidades curriculares inscriptas. Para alcanzar esta condición será necesario acreditar la participación en las actividades virtuales para la evaluación del proceso, a través de la modalidad establecida por cada unidad curricular.
Para alcanzar la modalidad de promoción será necesaria la aprobación de una instancia evaluativa, con su respectiva instancia de evaluación recuperatoria, de acuerdo a la modalidad definida por cada docente o equipos de cátedra a cargo.
Por lo tanto, se suspenden los porcentajes de asistencias exigidos en las condiciones académicas de regularidad y promoción.
La condición de regularidad se prorroga hasta dos turnos ordinarios inclusive, posteriores al cese del aislamiento social preventivo y obligatorio o al retorno de tomas de exámenes finales de forma presencial.
En tanto, quienes alcancen la condición de regular y/o promocional deberán cumplir con la instancia de exámenes finales y/o coloquios presenciales para la acreditación final.
Por último, para las/os estudiantes que se encuentren impedidos de conectividad, y por ello no puedan acceder a la plataforma de aulas virtuales, conservarán sus derechos de estudiantes de la UPC y la condición de regular en la unidad curricular inscripta, sin que la situación los afecte de modo alguno. Al momento de la vuelta al aula en forma presencial, deberán obligatoriamente realizar las actividades que disponga cada unidad curricular para cumplir con el proceso de seguimiento de los aprendizajes.